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Condenado por lucro en descargas

El Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado al administrador de una página de enlaces de archivos en redes P2P, a seis meses de prisión y multa de 4.900 euros al considerar que se lucraba con la publicidad insertada en la web. Es la primera sentencia en tal sentido en España y puede servir de ejemplo a otros 30 procesos judiciales aún en marcha, aunque contradice otros fallos anteriores que liberaron a otras web.

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado al administrador de una página de enlaces de archivos en redes P2P, a seis meses de prisión y multa de 4.900 euros al considerar que se lucraba con la publicidad insertada en la web. Es la primera sentencia en tal sentido en España y puede servir de ejemplo a otros 30 procesos judiciales aún en marcha, aunque contradice otros fallos anteriores que estimaban que los portales de suministro de enlaces no cometían delito alguno.

 

El fallo considera probado la obtención de beneficios económicos por el acusado, mediante la publicidad de la página y el uso de mensajes SMS Premium para poder descargar los archivos de las redes de intercambio de archivos.

 

 

La sentencia contradice otros fallos de casos renombrados como los de Sharemula, en el que la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia firme, sobreseyó el caso al entender que enlazar a las redes P2P no es una actividad criminal, ni vulnera los derechos de propiedad intelectual, ya que sólo facilita al usuario el acceso a otra, donde se encuentran los archivos, pero no alojan los mismos, ni realizan directamente la descarga.

 

Los responsables de la patronal de videojuegos, ADESE, una de las asociaciones desde donde partió la denuncia, consideran que «el fallo es un precedente muy importante para una industria como la de los videojuegos que está en la avanzadilla de la creación de empleo y de riqueza, incluso en medio de la crisis, pero que se encuentra indefensa ante un problema tan grave como el de la piratería».

 

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas consideró que esta sentencia establece ?una línea divisoria entre un ‘acto delictivo’ y lo que ellos defienden, que es compartir archivos sin ánimo de lucro. Compartir contenidos a través de la red ni es delito, ni merece multas o cárcel?, recalcó Domingo.

 

El fallo no es firme y parece que será recurrido, por lo que deja en el aire la trascendencia que esta primera condena pueda tener en otros casos pendientes contra portales de enlaces de redes de intercambio de archivos, la mayoría de ellos con publicidad en sus páginas, pero que en general, generan únicamente el dinero necesario para mantener el coste del servidor que los aloja. 

 

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