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La condena por P2P, tergiversada

Ayer os informamos de la primera sentencia en contra de un sitio web por ofrecer contenidos mediante P2P que se saldó con una multa hacia el responsable de la web. Según la Asociación de Internautas los hechos no son esos. El imputado ha estado conforme con la pena, y por ello la sentencia es una sentencia de conformidad, dado que la finalidad de la página era plenamente lucrativa. Veamos con detenimiento los hechos.

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Ayer os informamos de la primera sentencia en contra de un sitio web por ofrecer contenidos mediante P2P que se saldó con una multa hacia el responsable de la web. Según la Asociación de Internautas los hechos no son esos. El imputado ha estado conforme con la pena, y por ello la sentencia es una sentencia de conformidad, dado que la finalidad de la página era plenamente lucrativa. Veamos coen detenimiento los hechos.

La noticia original de la que también os informamos podéis leerla aquí, y ahora rectificamos con la información correcta proporcionada por la Asociación de Internautas. Copiamos y pegamos dos extractos de la misma que aclaran perfectamente el porqué de la sentencia que no tiene que ver con casos como Sharemula.

Respecto a la sentencia contra Adrián Gómez Llorente del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño:

(…) se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos. Concretamente la sentencia considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos de tres formas, mediante la publicidad que insertaba en su página, segundo por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional, mediante la publicidad que enviaba por e-mail. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad".

(…) La sentencia en realidad esta describiendo un negocio, diseñado inteligentemente ya que quienes visitaban su pagina, aparte de pagar por el envio de los SMS, eran obligados a visualizar publicidad y recibirla en su e-mail, actividades estas ignoradas por los titulares de las páginas enlazadas que es desde donde en realidad se producía la descarga (…) Por otra parte una sola sentencia de un Juzgado de lo Penal carece de rango jurídico para alterar la doctrina consolidada.

Por lo tanto, en realidad la sentencia es obviamente justa teniendo en cuenta que en nuestro país el intercambio de archivos a través de redes P2P no supone un delito, que sólo se produce si hay ánimo de lucro, como en este caso.

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