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P2P, legal en España

En un juicio que estudiaba el caso de la SGAE contra www.elrincondejesus.com, el Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona ha dejado bien clara la situación actual del P2P en España, siendo completamente legal. La SGAE sostenía como argumentación jurídica que servía para intercambio ilegal de obras musicales, pero sin embargo el juez ha comentado que el sistema de enlaces constituye la propia base de Internet, por lo que ofrecer un enlace en una web está permitido.

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En un juicio que estudiaba el caso de la SGAE contra www.elrincondejesus.com, el Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona ha dejado bien clara la situación actual del P2P en España, siendo completamente legal. La SGAE sostenía como argumentación jurídica que servía para intercambio ilegal de obras musicales, pero sin embargo el juez ha comentado que el sistema de enlaces constituye la propia base de Internet, por lo que ofrecer un enlace en una web está permitido.

La sentencia de juez puede calificarse como histórica ya que sentará precedente ante la gran "caza de brujas" que había iniciado la SGAE frente a particulares y portales web.

En la sentencia puede leerse:

"En dicha página web no se almacena ninguno de los archivos cuya referencia se indica (…) no se percibe cantidad alguna directa ni indirectamente relacionada con el servicio (…) El sistema de enlaces o links no supone ni distribución, ni reproducción ni comunicación pública (…) El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet (…) En nuestro Derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descargar en las llamadas redes P2P".

Durante el juicio, en el auto previo ya dejaban constancia de la legalidad del tráfico P2P:

"Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares. Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona."

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