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Enlazar no es delito ¿cuántas veces hay que sentenciarlo?
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado el sobreseimiento del caso Indicedonkey confirmando que la actividad de las páginas web dedicadas a enlazar archivos de redes de pares P2P no constituyen delito alguno.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) confirma así el fallo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1, que ordenaba sobreseer y archivar el procedimiento seguido contra los administradores de la web indicedonkey.
«Los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados», argumenta la audiencia en un fallo firme que no admite recurso alguno.
Una muestra jurídica más (son incontables) de la legalidad de este tipo de páginas a las que se ha causado un perjuicio notable al ser cerradas muchas de ellas cautelarmente en operaciones espectaculares que abrieron telediarios y a las sólo les faltaron la actuación de los GEOs.
Al final, nada de nada, ni una sóla página P2P ha sido condenada por enlazar archivos tras las múltiples denuncias. Veremos lo que ocurre con la puesta en marcha de la Ley Sinde ‘retorciendo’ la norma para beneficio y gloria de las sociedades de derechos de autor, véase SGAE y sucedáneas.
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