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Ramoncín contra Alasbarricadas

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la página web ‘alasbarricadas.org’ por insultos y comentarios vejatorios de los lectores del sitio hacia el cantante Ramoncín, cuando éste era directivo y uno de los puntales de la SGAE. ¿Es responsable una página web de los comentarios realizados por los usuarios en su foro o sitio? Parece que sí aunque el fallo es contradictorio con otros del mismo Tribunal Supremo.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la página web ‘alasbarricadas.org’ por «insultos y comentarios vejatorios» de los lectores del sitio hacia el cantante Ramoncín, cuando éste era uno de los puntales de la SGAE. ¿Es responsable una página web de los comentarios realizados por los usuarios en su foro? Parece que sí aunque el fallo es contradictorio con otros del mismo Supremo. 

 

Los hechos de una sentencia que puede dictar doctrina (preocupante), se remontan a abril de 2007 cuando el cantante José Ramón Julio Márquez, ‘Ramoncín’, en esos momentos directivo de la Sociedad de Autores SGAE (un puesto del que terminaría renegando), demandó a la página web ‘alasbarricadas.org’ por comentarios que consideró ofensivos contra su honor. 

 

 

«Escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero, feo pasado por el quirófano» o «sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle», fueron algunas de las expresiones vertidas contra Ramoncín cuando el debate sobre los derechos de autor, el canon digital y el comportamiento de la SGAE contra los internautas estaba en su punto álgido.

 

Hay que puntualizar que estos comentarios fueron realizados de forma anónima en el foro de la web y que su administración los retiró cuando tuvo conocimiento de la demanda de Ramoncín, sin que mediara orden para la retirada de esos datos. Aún así, el Tribunal Supremo confirma la responsabilidad de la página por las opiniones de terceros y el pago de una indemnización de 6.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor del cantante. A juicio del Supremo, la legislación establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero.

 

El fallo sigue el camino del caso putaSGAE pero contradice lo argumentado por el mismo tribunal en el caso de ‘Quejasonline’ determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él.

 

El abogado especializado en temas de Internet y derechos de autor, Carlos Sánchez Almeida, ha comentado que estas sentencias diferentes «marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el siglo XX«.

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