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Europa obliga desde hoy a etiquetar los deepfakes
Desde hoy, 2 de agosto de 2026, los deepfakes que puedan pasar por imágenes, vídeos o grabaciones auténticas deberán identificarse claramente cuando se publiquen en la Unión Europea. Empiezan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial, concebidas para que sepamos cuándo estamos viendo o escuchando algo creado o manipulado mediante IA antes de aceptarlo como real. La medida responde al aumento de fraudes, suplantaciones, campañas de desinformación y contenidos capaces de atribuir a una persona palabras o acciones que nunca pronunció ni realizó.
Conviene aclarar desde el principio que la UE no obliga a colocar una advertencia visible sobre cualquier creación realizada con inteligencia artificial. La definición legal de deepfake comprende imágenes, audios o vídeos generados o manipulados mediante IA que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos y que podrían parecer auténticos o veraces. Por tanto, el contexto resulta fundamental: una grabación falsa de un político anunciando una decisión inexistente encaja claramente dentro de la categoría, mientras que una escena fantástica que nadie interpretaría razonablemente como real no queda sometida automáticamente a las mismas exigencias.
La regulación establece dos responsabilidades diferentes que no debemos confundir. Por un lado, los proveedores de sistemas capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio y vídeo deberán incorporar señales legibles por máquinas que permitan detectar su origen artificial. Pueden recurrir a metadatos, marcas de agua digitales u otros métodos técnicamente eficaces, interoperables y suficientemente robustos. Esta obligación afecta a la propia herramienta y busca que plataformas, verificadores y otros sistemas puedan reconocer automáticamente el contenido sintético, aunque la señal no resulte visible para una persona. Los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto disponen, únicamente para esta parte técnica, de un periodo limitado hasta el 2 de diciembre de 2026.
Por otro lado, quien utilice esas herramientas para publicar un deepfake deberá advertir de forma clara, distinguible y comprensible que el material ha sido generado o manipulado artificialmente. Una marca invisible dentro del archivo no basta para cumplir esta segunda obligación: el público tiene que recibir la información cuando se expone al contenido. La Comisión Europea ha desarrollado tres iconos gratuitos para señalar de manera genérica la intervención de la IA, identificar una creación completamente sintética o indicar que una obra humana ha sido modificada parcialmente. Su uso es opcional y no garantiza por sí solo el cumplimiento, porque cada responsable deberá asegurarse de que la advertencia sea realmente perceptible en el contexto en el que publica el contenido.
La norma tampoco obliga a etiquetar visiblemente todos los textos en cuya elaboración haya intervenido una IA. La exigencia se concentra en publicaciones destinadas a informar al público sobre asuntos de interés general cuando no han pasado por una revisión humana o un control editorial sustantivo y ninguna persona o entidad asume la responsabilidad de lo publicado. Un medio de comunicación puede utilizar una herramienta de IA como apoyo para resumir documentación, organizar información o preparar un borrador sin tener que añadir por ello una advertencia, siempre que revise realmente el resultado y responda editorialmente por él. Una mera corrección ortográfica o gramatical automatizada no se considera una revisión humana suficiente.
Las obras claramente artísticas, creativas, satíricas o ficticias reciben un tratamiento más flexible. Cuando incorporen un deepfake, deberán informar de la intervención de la IA, pero podrán hacerlo de una manera que no perjudique innecesariamente la presentación o el disfrute de la obra. Tampoco existe una obligación retroactiva de etiquetar los contenidos generados antes del 2 de agosto, aunque la Comisión recomienda identificarlos cuando resulte posible. Las reglas alcanzan además a otros usos: los chatbots y asistentes deben informar de que estamos interactuando con una IA salvo que resulte evidente, y quienes empleen sistemas de reconocimiento emocional o categorización biométrica tienen que avisar a las personas expuestas a ellos.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual de una empresa, con criterios de proporcionalidad para las pymes. Personalmente, creo que las etiquetas no van a terminar con los deepfakes maliciosos: quien crea un vídeo precisamente para engañar intentará ocultar o eliminar cualquier señal que revele su origen. Sin embargo, la medida establece una responsabilidad clara para las empresas, plataformas, medios y profesionales que utilizan estas tecnologías de forma legítima. Desde hoy, publicar en Europa una falsificación convincente sin advertirlo deja de ser únicamente una mala práctica; también puede constituir una infracción de la Ley de Inteligencia Artificial.
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