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Garantía obligatoria: de dos a tres años en España

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Garantía obligatoria: de dos a tres años en España

La garantía obligatoria, es decir, la que se debe ofrecer a los consumidores que adquieren productos nuevos, es una de las principales medidas de protección del consumidor en nuestro país, y aunque ya han pasado casi 20 años desde su última gran modificación, todavía hay personas que dudan sobre el funcionamiento de esta protección, si afecta o no afecta a sus compras, y qué deben hacer para ejercitar sus derechos y cuándo pueden hacerlo.

Tenemos, como decía antes, que remontarnos a octubre de 2002 para encontrar la anterior gran modificación sobre la garantía obligatoria de los productos, pues fue entonces cuando se amplió de uno a dos años, siguiendo la estela marcada por las instituciones europeas, que ya habían aprobado normas similares un año antes. Des entonces, y hasta ahora, han sido dos los años el plazo de protección a los productos frente a defectos de fabricación y vicios ocultos.

Hoy, según hemos podido saber por la asociación FACUA – Consumidores en Acción, el Ministerio de Consumo a través de un Real Decreto ha modificado la normativa de consumo vigente hasta el día de hoy, ampliando los plazos de la garantía obligatoria de bienes de dos a tres años. Además, también se incrementa de cinco a diez el número mínimo de años que un fabricante debe disponer de piezas de repuesto para los dispositivos vendidos, entendiendo que este plazo empieza a contar desde el momento en el que el producto protegido deje de fabricarse.

Con esta extensión de la garantía obligatoria, el Ministerio encabezado por Alberto Garzón pretende combatir un mal cada día más presente en muchos tipos de bienes, entre ellos los dispositivos electrónicos, la obsolescencia programada, y fomentar en su lugar los hábitos de consumo sostenible. Una medida que, además, puede contribuir a paliar las situaciones de escasez de materia prima para la producción de determinados bienes, como está ocurriendo en la actualidad con los semiconductores.

Al igual que ocurrió con las modificaciones de 2002, tanto la ampliación de la garantía obligatoria de dos a tres años como el resto de medidas impulsadas mediante este real decreto se producen a consecuencia de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, que también están dirigidas a combatir la obsolescencia programada y a racionalizar el consumo, dos objetivos que desde hace ya algunos años forman parte de la agenda de las instituciones europeas.

Debemos sumar esta ampliación de la garantía obligatoria a tres años y el plazo de disponibilidad de recambios, las acciones dirigidas a determinar el índice de reparabilidad de los dispositivos y que los fabricantes estén obligados a informar sobre el mismo a sus potenciales compradores, algo que también se encuadra en el contexto de persecución de la obsolescencia programada.

Si me dieran una cana por cada contenido que he escrito relacionado con la tecnología... pues sí, tendría las canas que tengo. Por lo demás, música, fotografía, café, un eReader a reventar y una isla desierta. ¿Te vienes?

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