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Europa en contra del canon con cargo a los Presupuestos Generales

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Desde su nacimiento el canon digital ha estado rodeado de polémica, especialmente por su planteamiento como una medida compensatoria excesiva que suponía, además, una carga global que afectaba incluso a aquellos que realmente no iban a hacer uso del «derecho» de creación copias privadas de contenidos protegidos por derechos de autor.

La idea era simple, yo compraba un disco duro para un PC nuevo donde sólo voy a jugar y a trabajar, pero esa unidad de almacenamiento llevaba aparejado un incremento en el coste, el susodicho canon digital, que me veía obligado a pagar a pesar de que no iba a hacer uso del citado derecho.

Esto puede parecer poco importante, pero si elevamos esa situación a una renovación de PCs en grandes empresas la cosa cambia y queda claro que el canon no sólo pecaba de estar mal planteado originalmente, sino que además resultaba abusivo, ya que su pago se extendía a otros medios de almacenamiento, como CDs, DVDs y demás.

Vientos de cambio

Esa forma es injusta, el partido político de turno lo sabe e intenta una vuelta de tuerca, cargar el pago del canon digital en los Presupuestos Generales del Estado, una medida que no gusta a nadie ya que supone de nuevo una medida generalista y mal aplicada, un parche rápido en el que los impuestos de todos pagarán algo que sólo aprovecharán algunos.

Obviamente el cambio genera malestar social y el Tribunal Supremo español decidió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 267 del TFUE (Tratado de Fundación de la Unión Europea), en la que se preguntaba si ésto era conforme al Derecho de la Unión.

Esa cuestión era necesaria, y la respuesta del máximo intérprete del derecho comunitario fue clara, se incumple la Directiva 2001/29/CE sobre Derechos de Autor.

Es importante que esto no implica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya resuelto el caso y que el Tribunal Supremo ya no tenga nada que hacer, nada más lejos de la realidad ya que no tiene competencias para resolver litigios nacionales.

Lo que supone es que esa decisión es vinculante y debe ser tenida en cuenta en la resolución final sobre el caso, que será tomada por el Supremo.

¿Por qué se considera contraria al Derecho Comunitario?

Pues porque los Presupuestos Generales del Estado se pagan con cargo a impuestos de personas físicas y jurídicas, y sin embargo sólo las primeras pueden hacer uso del derecho de copia privada y de la reproducción de la misma sin fines comerciales.

De nuevo el problema es la generalidad y el hacer que incluso aquellos que no se benefician de lo que supone el canon tengan que pagar por él, un problema que como vemos viene arrastrando desde sus orígenes y que se mantuvo claramente incluso tras esos «vientos de cambio».

¿Hay alguna solución razonable? Se contempla la posibilidad de mantener el cargo a los Presupuestos Generales del Estado si se ofrece la posibilidad a las personas jurídicas de que recuperen la parte de sus impuestos destinada al pago del mismo, quizá a través de un proceso especial de devolución en sus liquidaciones impositivas a posteriori, por ejemplo.

También cabe la posibilidad de establecer una pequeña exención impositiva para evitar el pago del mismo, sin duda la mejor opción a mi juicio, pero en cualquier caso habrá que estar atentos a lo que decida el Tribunal Supremo, que es quien tiene en cualquier caso la última palabra.

Más información: Curia Europa.

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