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Archivada otra demanda P2P
La audiencia de Madrid ha vuelto a archivar una demanda por supuestos delitos contra la propiedad intelectual de la web de enlaces de redes de intercambio de archivos P2P, Cvcdgo.com. El auto incide en el mismo argumento utilizado por otros juzgados y en otros casos sobre este tipo de webs: no hay delito, no hay ánimo de lucro y la web se limita a proporcionar enlaces, no a alojar los archivos. Aunque se repite –una y otra vez- el archivo de este tipo de demandas, éstas siguen interponiéndose.
La audiencia de Madrid ha vuelto a archivar una demanda por supuestos delitos contra la propiedad intelectual de la web de enlaces de redes de intercambio de archivos P2P, Cvcdgo.com. El auto incide en el mismo argumento utilizado por otros juzgados y en otros casos sobre este tipo de webs: no hay delito, no hay ánimo de lucro y la web se limita a proporcionar enlaces, no a alojar los archivos. Aunque se repite –una y otra vez- el archivo de este tipo de demandas, éstas siguen interponiéndose.
El auto recuerda previamente que, Internet consiste en un sistema de enlaces entre ordenadores a través de una gran red electrónica virtual de información… y desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc. La diferencia actual consiste, fundamentalmente, en que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital lo que permite un intercambio mucho más rápido y de mayor calidad y además un alcance mundial a través de Internet.
“Ese intercambio se realiza en la red a través de los sistemas de intercambio de archivos “P2P” (o red entre iguales) donde no hay clientes ni servidores fijos teniendo un alcance mundial pues cualquier internauta puede conectarse con su ordenador y compartir archivos que están divididos, a su vez, en un gran número de partes”, explica el auto.
En el caso contra Cvcdgo.com la audiencia estima que no hay lucro directo y que la web no alberga ningún tipo de archivos, limitándose a mostrar los enlaces P2P. El auto alude además a la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado que considera que este tipo de sitios web es un «mero intermediario» cuya actividad no debe considerarse delito, sino en todo caso «ilícito civil».
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