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Nuevo Código Penal: 6 años de cárcel por tener una web de enlaces

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La reforma del Código Penal español llega cargada de novedades, algunas de gran calado y repercusión que venían siendo objeto de una elevada demanda por los ciudadanos, mientras que otras resultan cuestionables y ponen de manifiesto la afanosa lucha del gobierno contra la piratería.

En lo que nos interesa como medio tecnológico podemos dejaros un resumen muy sencillo: se agravan las penas máximas previstas por delitos que suponen la reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (mediante publicidad, por ejemplo), así como el hecho de facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

Cuando el hecho punible case con el tipo recogido en la Ley y revista especial gravedad la pena de prisión será de hasta seis años. En este sentido la reforma señala que habrá que tener en cuenta diferentes factores, como por ejemplo el beneficio obtenido y el daño causado.

Vemos que se mantiene el ánimo de lucro como centro esencial de configuración del ilícito penal, algo que deja a salvo el uso y descarga particular de contenidos protegidos, al menos de momento.

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Con estos cambios y el incremento de la pena máxima hasta los 6 años la violación de contenidos protegidos supera la que llevan aparejada otros delitos de mayor repulsa social, como el homicidio imprudente (de 1 a 4 años) o la agresión sexual con violencia o intimidación, siempre que no haya acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal (de 1 a 5 años).

Salta a la vista que el principio de proporcionalidad, un pilar básico del Derecho penal que busca la adecuada relación entre gravedad del hecho y el castigo impuesto, reconocido además, en nuestra Constitución de forma implícita, sigue siendo ignorado en la regulación de los delitos relacionados con la vulneración de contenidos protegidos.

Como siempre os invito a opinar en los comentarios.

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