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Sentencia histórica: una dirección IP no identifica a una persona

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Un tribunal de distrito de Nueva York ha sentenciando que una dirección IP no es evidencia suficiente para identificar a los infractores de derechos de autor.

Un argumento bien conocido técnicamente y que también dictaba el sentido común pero que ha sido el utilizado por una parte de la industria y de las sociedades de derechos de autor para interponer demandas judiciales a miles de usuarios por infracción del copyright, en Estados Unidos, 250.000 usuarios de la red BitTorrente están demandados.

De acuerdo con la sentencia, una dirección IP por sí sola, no es suficiente para precisar que una persona haya descargado ilegalmente material por lo que en esencia ha sido acusado injustamente por los titulares de derechos de autor.

El juez de Nueva York va más lejos y habla de estas demandas como «un desperdicio de recursos judiciales», recomendando a otros juzgados rechazar casos similares en el futuro.

«Mientras que hace una década, las redes inalámbricas domésticas eran casi inexistentes, actualmente el 61 por ciento de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Como resultado de ello, una dirección IP puede soportar múltiples dispositivos que pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas», explica.

Cualquier miembro de una familia podría haber realizado la descarga, o un vecino, o un transeunte al alcance de la red, incluso con routers inalámbricos con la seguridad activada», dice la sentencia.

En definitiva, lo que todos sabíamos pero plamadao en una sentencia: una IP apunta a una máquina y no a una persona por lo que no puede asegurarse ni demandarse al abonado de la línea como infractor de derechos por una dirección IP.

Además de cerrar las demandas de infracción en el distrito en Nueva York, se considera que esta sentencia por su extensión técnica y argumentos, se convertirá en una gran referencia para los demás jueces que se ocupan de casos similares.

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