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Estrasburgo sentencia: tu jefe puede monitorizar comunicaciones en horario laboral (con aviso previo)

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Las empresas pueden monitorizar tus comunicaciones, leer el correo electrónico y los mensajes en apps de mensajería y redes sociales durante el horario laboral, aunque no tengan relación con el propio trabajo, según acaba de ratificar el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

En la era de la conectividad total que nos ha tocado vivir, la línea que separa la vida personal de la profesional se ha difuminado por completo y el alcance del derecho a la privacidad es limitado cuando hablamos de accesos a Internet y sus servicios.

La sentencia de Estrasburgo responde a una apelación de un ingeniero rumano que fue despedido de su empresa por «usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos y fax con fines personales». El caso es típico y la verdad podría corresponder a casi cualquier empleado que use regularmente aplicaciones de Internet en su trabajo y mezcle dispositivos empresariales y personales.

El ingeniero rumano era responsable de ventas y creó una cuenta de Yahoo Messenger (a petición de su empresa) para atender a los clientes. La misma cuenta fue utilizada para asuntos personales, algo que comprobó la empresa cuando la monitorizó durante un periodo de tiempo. Fue despedido.

Los tribunales rumanos confirmaron la legalidad del despido y el ingeniero recurrió al máximo tribunal europeo en derecho civil para pedir la nulidad del mismo, argumentando una violación de la privacidad de su correspondencia personal.

No ha habido suerte. Y sienta precedente. En horario laboral y usando medios de la empresa no tenemos derecho a la privacidad en las comunicaciones aunque sean de carácter personal. Aquí prevalece el derecho de la empresa a supervisar la actividad de los empleados.

No hemos visto la sentencia completa y por ello desconocemos otros casos que podrían producirse. Por ejemplo, cuando usamos dispositivos personales para trabajar bajo el fenómeno BYOD. Sí, estamos en horario laboral, pero el dispositivo es nuestro.

Otro caso dudoso sería al contrario. Qué pasa cuando me llevo un smartphone o portátil cedido por la empresa a casa y lo utilizo para uso personal fuera de la jornada laboral. ¿Están protegidas esas comunicaciones?

ACTUALIZACIÓN

Conocido el texto completo de la sentencia, aclarar que el fallo establece la necesidad de un aviso previo antes de monitorizar las comunicaciones de los empleados. Además, y aunque se reconoce el derecho de las empresas como hemos expuesto, también se ponen ciertos límites y una justificación para esta vigilancia.

En el caso del ingeniero rumano, la advertencia previa no existió y por ello Estrasburgo estima que los tribunales rumanos que avalaron el despido no tuvieron en cuenta el artículo 8 del Convenio de los derechos humanos y les reprocha no mantuviesen un equilibrio entre los intereses en juego: los derechos del empleado y la prohibición de uso de equipos y comunicaciones privadas durante la jornada laboral.

Es por ello que el estado rumano deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Algo es algo. Sin embargo, aunque la sentencia observa limitaciones para las empresas a la hora de vigilar las comunicaciones, el empleado «no gana», porque no se decreta ninguna indemnización ni la nulidad del despido que era lo que reclamaba y solo una compensación por gastos al no advertirle previamente del monitoreo empresarial.

Para la generalidad de trabajadores se impone el sentido común, como siempre en cualquier ámbito. Un empleado que cumpla con su tarea podrá usar equipos de la empresa sin pasarse y un jefe razonable no despedirá a nadie ni lo vigilará por 5 minutos de uso del móvil. Uno y otro tienen límites. Eso sí, si te advierten previamente, cuidado.

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